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FAQs

Signo de interrogación

Preguntas frecuentes

En esta sección de Preguntas frecuentes encontrará respuestas a cada una de ellas, organizadas de manera sencilla para que pueda acceder rápidamente a la información que necesita.

Trabajamos constantemente en su actualización, incorporando nuevas preguntas que puedan ser de utilidad para nuestros usuarios. Nuestro compromiso es ofrecerle una atención rápida y eficiente, asegurándonos de que todas sus preguntas sean resueltas de manera clara y precisa. No dude en escribirnos; su consulta es importante para nosotros y nos ayuda a mejorar continuamente nuestros servicios para brindarle la mejor experiencia. Si tiene alguna pregunta y no está incluida en este listado, lo invito a ponerse en contacto a través del Formulario de Contacto. En poco tiempo absolveré su pregunta.

¿Cuál es la diferencia entre el Certificado Energético y la Etiqueta Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética es el informe detallado del comportamiento energético del inmueble, mientras que la Etiqueta Energética muestra solo un resumen de la información del Certificado (el indicador de consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2). Por ello, lo que se muestra en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble es la Etiqueta Energética.

¿Cuáles son las infracciones y sanciones en la certificación de eficiencia energética de los edificios?

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11723

Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones graves:

  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones leves:

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención de su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Disposición adicional décimo tercera. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

Las infracciones tipificadas en la disposición adicional décimo segunda serán sancionadas de la forma siguiente:

  • Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  • Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  • Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

¿Cuándo no es obligatorio tramitar el Certificado?

No es obligatorio tramitar el Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:

  • Cuando sean necesarias reformas de más del 25% de la envolvente.

  • Cuando sea un  edificio protegido oficialmente por su valor arquitectónico o histórico.

  • Cuando su uso sea menor a 4 meses por año.

  • Cuando se trate de edificios y locales de uso religioso, industrial, militar o agrícola.

  • Cuando sea un edificio o parte de edificio aislado con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

  • Cuando se trate de construcciones no habitables.

¿Debo hacer el Certificado a una cochera o a un trastero?

No, no se deben hacer certificados a cocheras ni trasteros ya que se deben considerar únicamente los espacios habitables del edificio y una cochera o trastero no es habitable.

¿Es necesario que el técnico certificador vaya al inmueble?

Sí. Realizar un Certificado Energético sin visitar el inmueble previamente es ilegal.

El Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, artículo 6, punto 5 expone:

«Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del Certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo».

¿Es obligatorio que los locales frecuentados por público tengan un Certificado?

Los edificios de titularidad privada con un área útil superior a 500m2 y frecuentados por el público, deberán contar con un Certificado Energético.

Además, el propietario deberá exhibir la Etiqueta Energética durante la construcción, o en el local, cuando se promocione para el alquiler o la venta.

¿Es válido un Certificado no inscrito en los organismos oficiales?

El Certificado de Eficiencia Energético debe estar inscrito necesariamente en los organismos oficiales. El propietario tiene 30 días de plazo para inscribirlo. Si no lo inscribe pierde su validez y tendría que realizar uno nuevo.

¿Me enfrento a alguna sanción si no tengo el Certificado?

Las leyes actuales obligan al propietario a inscribir su Certificado de Eficiencia Energética ante la Junta de Andalucía no solo para el alquiler o venta de su propiedad, también para su promoción.  ( Real Decreto 235/2013). También es obligatorio para el caso de alquileres de uso vacacional. (Real Decreto 390/2021).

Las multas por incumplir las obligaciones de certificación energética empiezan con las que se consideran multas leves, entre 300€ y 600€, hasta las muy graves de 6.000€.

No vale la pena arriesgarse a una sanción, considerando que el Certificado tiene un largo periodo de validez y que se le exigirá en la notaría tener su Certificado inscrito.

¿Puedo vender o alquiler y hacer luego el Certificado?

No, ya que la Etiqueta de Eficiencia Energética debe incorporarse en la publicidad dirigida al alquiler o venta del inmueble.

 Además, en caso de venta, el vendedor debe entregar al comprador, en la notaría, el original del certificado; y en caso de alquiler, el propietario deberá adjuntar una fotocopia del certificado en el contrato de arrendamiento.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado Energético es un documento técnico que califica, con un código de colores y letras (A-G), la eficiencia energética de una vivienda.

Esta calificación es calculada en función de:

  • Lo mejor o peor aislada que esté la vivienda.
  • Las instalaciones de agua caliente sanitaria.
  • Las instalaciones de calefacción o de refrigeración.
  • Su orientación.
  • Las sombras que influyen sobre el inmueble, entre otros factores.
¿Qué me aporta conocer la calificación energética de la vivienda?

Imagine que desea alquilar o comprar un inmueble y no sabe por cuál decidirse.

Conociendo la calificación, podrá identificar el inmueble que ahorrará más energía y cuál contaminará menos.

¡Esto puede ser un criterio que lo ayude a tomar la mejor decisión!

¿Qué partes componen el Certificado Energético?

El certificado de eficiencia energética contiene 3 partes:

  • La identificación del inmueble.
  • Los datos del técnico certificador.
  • La calificación energética obtenida.

Además incluye los siguientes anexos:

  • La descripción de las características energéticas del edificio.
  • El detalle de la calificación energética.
  • Las recomendaciones para la mejora de la Eficiencia Energética.
  • Las pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el Técnico Certificador.
¿Qué partes componen la Etiqueta Energética?

La Etiqueta Energética contiene tres partes:

  • Los datos del edificio, que lo identifican plenamente.
  • La escala en colores de la calificación energética obtenida, tanto en letras (A-G) como el valor correspondiente del consumo de energía y las emisiones  no renovables de CO2.
  • Los datos del registro en el organismo oficial.
¿Qué pasa si obtengo una mala calificación?

No pasa nada, nadie le obligará a hacer obras o a mejorar su calificación.

La utilidad del certificado reside en que el inquilino o propietario conozca la eficiencia energética del inmueble, y, además, en que reciba la información de las medidas que podría realizar para mejorar su calificación. Ninguna de ellas es de ejecución obligatoria.

¿Qué plazo hay para inscribir el Certificado en los organismos oficiales?

Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, el plazo para inscribir el Certificado en los organismos oficiales es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la emisión y firma del Certificado por parte del Técnico competente.

¿Qué tiempo de validez tiene el Certificado?

Los Certificados tiene una validez de 10 años para las calificaciones comprendidas entre las letras A y F, y de 5 años para la calificación más baja (letra G).

¿Quién debe pagar el Certificado?

La obtención del Certificado Energético es una de las obligaciones del propietario que pone su inmueble en el mercado.

El propietario debe informar al futuro comprador o arrendador de las características del mismo.

Por tanto, en ningún caso será obligación del comprador o arrendador.

En caso de pérdida o extravío ¿Qué puedo hacer?

Si no encuentra su Certificado, tiene dos opciones:

  • Intentar ubicar al técnico que lo realizó y pedirle una copia del Certificado. (Si es nuestro cliente podemos proporcionarle una primera copia de su Certificado de forma gratuita).
  • Pedir una copia del Certificado en la Junta de Andalucía. (puede ser de manera presencial o virtualmente).
Necesito un Certificado de Eficiencia Energética para solicitar subvenciones tras mejorar mi eficiencia energética.

Si has instalado paneles solares o has hecho reformas importantes y deseas solicitar una subvención, es obligatorio disponer de un Certificado de Eficiencia Energética actualizado. Este documento es esencial para demostrar la mejora energética de la vivienda o edificio y para que la Administración apruebe la ayuda económica.

El certificado energético permite comparar el estado del inmueble antes y después de la reforma, por lo que su correcta elaboración es clave. De su precisión depende que la actuación sea considerada válida y que el expediente de subvención no sea rechazado.

Requisitos para que el certificado energético sea aceptado

Para que el Certificado de Eficiencia Energética sea válido en un proceso de subvención, deben cumplirse una serie de criterios técnicos fundamentales:

Medición real y modelado detallado

Cada inmueble debe modelarse de forma fiel, evitando estimaciones genéricas o el uso de plantillas. Es imprescindible reflejar espesores reales, materiales, orientación y características constructivas concretas.

Justificación clara de las mejoras realizadas

Las actuaciones deben quedar perfectamente reflejadas en el certificado:

  • Mejora del aislamiento: nuevos espesores y valores de conductividad.

  • Sustitución de sistemas térmicos: incorporación de aerotermia u otros equipos con sus parámetros reales.

  • Instalación de placas solares: datos técnicos completos y coherentes.

Coherencia climática y geográfica

El certificado inicial y el posterior deben utilizar la misma zona climática y orientación, ya que el ahorro energético se calcula en base a estas condiciones.

Datos técnicos de las instalaciones solares

Los sistemas fotovoltaicos deben incluir información técnica contrastable y coherente con la instalación realizada.

Errores habituales que provocan el rechazo de la subvención

Muchos expedientes se deniegan por errores que pueden evitarse fácilmente. Los más frecuentes son:

  • Falta de registro del certificado en la comunidad autónoma correspondiente.
  • Incoherencias entre certificados, facturas y fotografías (fechas que no coinciden).

  • Ausencia de facturas o pruebas visuales que acrediten las mejoras realizadas.

Cualquiera de estos errores puede invalidar el ahorro energético declarado y provocar la paralización del expediente.

Recomendación profesional

Siempre que sea posible, se recomienda que el nuevo Certificado de Eficiencia Energética lo realice el mismo técnico que emitió el certificado inicial.

  • Si existen diferencias relevantes entre ambos certificados —especialmente cuando el certificado inicial se realizó sin visitar la vivienda, práctica ilegal—, la Administración puede formular objeciones y suspender el expediente hasta que se aclaren las discrepancias, muchas veces imposibles de realizar.
  • Tras realizar mejoras energéticas el cliente espera una calificación excelente, pero esto no es posible garantizar. En algunos casos, incluso habiendo ejecutado varias actuaciones, la reducción del consumo puede ser inferior a la esperada.

Por este motivo, no siempre se alcanzan los requisitos exigidos por la Administración, como:

  • Una reducción igual o superior al 30 % del consumo de energía primaria no renovable respecto al certificado inicial.

  • La obtención de una calificación energética A o B tras las obras.

¿Y si no puedes contactar con el técnico anterior?

Si no es posible localizar al técnico que emitió el certificado inicial, puedo realizar el nuevo Certificado de Eficiencia Energética con total rigor y profesionalidad. Es importante tener en cuenta que, una vez inscrito en el registro de la Junta, el certificado no puede anularse.

Quedo a tu disposición para cualquier aclaración.

No encuentro mi Certificado. ¿Puedo anularlo y hacer uno nuevo?

No, no es posible anular o dar de baja un Certificado inscrito, ya que solo se anula en los siguientes casos:

  • En caso que la obra no se ejecute (nuevas construcciones)
  • Por demolición, derrumbe, o que el inmueble desaparezca físicamente.

En caso no lo encuentre deberá solicitar una copia del mismo.

Somos varios propietarios. ¿Todos debemos firmar la solicitud?

No, basta con que uno de los propietarios autorice la realización e inscripción del Ccertificado.

En caso de personas jurídicas se debe adjuntar la autorización del representante legal. Esta misma persona debe autorizar la inscripción del certificado en el registro oficial que corresponda.

Tengo un Certificado antiguo con letra G. ¿Debo renovarlo a los 5 años?

Desde el 3 de junio del 2021 todos los Certificados nuevos, con letra G tienen una validez de  5 años. (el resto de calificaciones de la A a la F, siguen manteniendo 10 años de caducidad), por ello, si tiene un Certificado antiguo con letra G,  su validez será la que indica en su Certificado: 10 años.

Voy a renovar el alquiler. ¿Necesito hacer un Certificado?

En el caso de una renovación de contrato antiguo, al no ser nuevo el arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética. Si se tratase de un nuevo alquiler si es necesario entregar el Certificado al nuevo arrendatario.

Voy a renovar mi cocina o mi baño. ¿Necesitaré un nuevo Certificado?

En el caso que la reforma involucre cambios importantes en la envolvente, tales como la renovación de más del 25% del total de la misma, la totalidad de las instalaciones térmicas o el tipo de combustible, sí sería necesario actualizar el certificado.

En el caso de la renovación de electrodomésticos, éstos no influyen en la calificación energética, por lo que al renovar los equipos no es necesario hacer uno nuevo.

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