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FAQs

Signo de interrogación

Preguntas frecuentes

He realizado una compilación de las Preguntas frecuentes que suelen hacer nuestros clientes.

Si tiene alguna pregunta y no está incluida en este listado, lo invito a ponerse en contacto a través del Formulario de Contacto. En poco tiempo absolveré su pregunta.

¿Cuál es la diferencia entre el Certificado Energético y la Etiqueta Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética es el informe detallado del comportamiento energético del inmueble, mientras que la Etiqueta Energética muestra solo un resumen de la información del Certificado (el indicador de consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2). Por ello, lo que se muestra en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble es la Etiqueta Energética.

¿Cuándo no es obligatorio tramitar el Certificado?

No es obligatorio tramitar el Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:

  • Cuando sean necesarias reformas de más del 25% de la envolvente.

  • Cuando sea un  edificio protegido oficialmente por su valor arquitectónico o histórico.

  • Cuando su uso sea menor a 4 meses por año.

  • Cuando se trate de edificios y locales de uso religioso, industrial, militar o agrícola.

  • Cuando sea un edificio o parte de edificio aislado con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

  • Cuando se trate de construcciones no habitables.

¿Debo hacer el Certificado a una cochera o a un trastero?

No, no se deben hacer certificados a cocheras ni trasteros ya que se deben considerar únicamente los espacios habitables del edificio y una cochera o trastero no es habitable.

¿Es necesario que el técnico certificador vaya al inmueble?

Sí. Realizar un Certificado Energético sin visitar el inmueble previamente es ilegal.

El Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, artículo 6, punto 5 expone:

«Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del Certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo».

¿Es obligatorio que los locales frecuentados por público tengan un Certificado?

Los edificios de titularidad privada con un área útil superior a 500m2 y frecuentados por el público, deberán contar con un Certificado Energético.

Además, el propietario deberá exhibir la Etiqueta Energética durante la construcción, o en el local, cuando se promocione para el alquiler o la venta.

¿Es válido un Certificado no inscrito en los organismos oficiales?

El Certificado de Eficiencia Energético debe estar inscrito necesariamente en los organismos oficiales. El propietario tiene 30 días de plazo para inscribirlo. Si no lo inscribe pierde su validez y tendría que realizar uno nuevo.

¿Me enfrento a alguna sanción si no tengo el Certificado?

Las leyes actuales obligan al propietario a inscribir su Certificado de Eficiencia Energética ante la Junta de Andalucía no solo para el alquiler o venta de su propiedad, también para su promoción.  ( Real Decreto 235/2013). También es obligatorio para el caso de alquileres de uso vacacional. (Real Decreto 390/2021).

Las multas por incumplir las obligaciones de certificación energética empiezan con las que se consideran multas leves, entre 300€ y 600€, hasta las muy graves de 6.000€.

No vale la pena arriesgarse a una sanción, considerando que el Certificado tiene un largo periodo de validez y que se le exigirá en la notaría tener su Certificado inscrito.

¿Puedo vender o alquiler y hacer luego el Certificado?

No, ya que la Etiqueta de Eficiencia Energética debe incorporarse en la publicidad dirigida al alquiler o venta del inmueble.

 Además, en caso de venta, el vendedor debe entregar al comprador, en la notaría, el original del certificado; y en caso de alquiler, el propietario deberá adjuntar una fotocopia del certificado en el contrato de arrendamiento.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado Energético es un documento técnico que califica, con un código de colores y letras (A-G), la eficiencia energética de una vivienda.

Esta calificación es calculada en función de:

  • Lo mejor o peor aislada que esté la vivienda.
  • Las instalaciones de agua caliente sanitaria.
  • Las instalaciones de calefacción o de refrigeración.
  • Su orientación.
  • Las sombras que influyen sobre el inmueble, entre otros factores.
¿Qué me aporta conocer la calificación energética de la vivienda?

Imagine que desea alquilar o comprar un inmueble y no sabe por cuál decidirse.

Conociendo la calificación, podrá identificar el inmueble que ahorrará más energía y cuál contaminará menos.

¡Esto puede ser un criterio que lo ayude a tomar la mejor decisión!

¿Qué partes componen el Certificado Energético?

El certificado de eficiencia energética contiene 3 partes:

  • La identificación del inmueble.
  • Los datos del técnico certificador.
  • La calificación energética obtenida.

Además incluye los siguientes anexos:

  • La descripción de las características energéticas del edificio.
  • El detalle de la calificación energética.
  • Las recomendaciones para la mejora de la Eficiencia Energética.
  • Las pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el Técnico Certificador.
¿Qué partes componen la Etiqueta Energética?

La Etiqueta Energética contiene tres partes:

  • Los datos del edificio, que lo identifican plenamente.
  • La escala en colores de la calificación energética obtenida, tanto en letras (A-G) como el valor correspondiente del consumo de energía y las emisiones  no renovables de CO2.
  • Los datos del registro en el organismo oficial.
¿Qué pasa si obtengo una mala calificación?

No pasa nada, nadie le obligará a hacer obras o a mejorar su calificación.

La utilidad del certificado reside en que el inquilino o propietario conozca la eficiencia energética del inmueble, y, además, en que reciba la información de las medidas que podría realizar para mejorar su calificación. Ninguna de ellas es de ejecución obligatoria.

¿Qué plazo hay para inscribir el Certificado en los organismos oficiales?

Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, el plazo para inscribir el Certificado en los organismos oficiales es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la emisión y firma del Certificado por parte del Técnico competente.

¿Qué tiempo de validez tiene el Certificado?

Los Certificados tiene una validez de 10 años para las calificaciones comprendidas entre las letras A y F, y de 5 años para la calificación más baja (letra G).

¿Quién debe pagar el Certificado?

La obtención del Certificado Energético es una de las obligaciones del propietario que pone su inmueble en el mercado.

El propietario debe informar al futuro comprador o arrendador de las características del mismo.

Por tanto, en ningún caso será obligación del comprador o arrendador.

En caso de pérdida o extravío ¿Qué puedo hacer?

Si no encuentra su Certificado, tiene dos opciones:

  • Intentar ubicar al técnico que lo realizó y pedirle una copia del Certificado. (Si es nuestro cliente podemos proporcionarle una primera copia de su Certificado de forma gratuita).
  • Pedir una copia del Certificado en la Junta de Andalucía. (puede ser de manera presencial o virtualmente).
No encuentro mi Certificado. ¿Puedo anularlo y hacer uno nuevo?

No, no es posible anular o dar de baja un Certificado inscrito, ya que solo se anula en los siguientes casos:

  • En caso que la obra no se ejecute (nuevas construcciones)
  • Por demolición, derrumbe, o que el inmueble desaparezca físicamente.

En caso no lo encuentre deberá solicitar una copia del mismo.

Somos varios propietarios. ¿Todos debemos firmar la solicitud?

No, basta con que uno de los propietarios autorice la realización e inscripción del Ccertificado.

En caso de personas jurídicas se debe adjuntar la autorización del representante legal. Esta misma persona debe autorizar la inscripción del certificado en el registro oficial que corresponda.

Tengo un Certificado antiguo con letra G. ¿Debo renovarlo a los 5 años?

Desde el 3 de junio del 2021 todos los Certificados nuevos, con letra G tienen una validez de  5 años. (el resto de calificaciones de la A a la F, siguen manteniendo 10 años de caducidad), por ello, si tiene un Certificado antiguo con letra G,  su validez será la que indica en su Certificado: 10 años.

Voy a renovar el alquiler. ¿Necesito hacer un Certificado?

En el caso de una renovación de contrato antiguo, al no ser nuevo el arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética. Si se tratase de un nuevo alquiler si es necesario entregar el Certificado al nuevo arrendatario.

Voy a renovar mi cocina o mi baño. ¿Necesitaré un nuevo Certificado?

En el caso que la reforma involucre cambios importantes en la envolvente, tales como la renovación de más del 25% del total de la misma, la totalidad de las instalaciones térmicas o el tipo de combustible, sí sería necesario actualizar el certificado.

En el caso de la renovación de electrodomésticos, éstos no influyen en la calificación energética, por lo que al renovar los equipos no es necesario hacer uno nuevo.

Además, le rogamos lea atentamente la política de privacidad, la política legal y la política de Cookies. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

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