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No es obligatorio tramitar el Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:

  • Cuando sean necesarias reformas de más del 25% de la envolvente.

  • Cuando sea un  edificio protegido oficialmente por su valor arquitectónico o histórico.

  • Cuando su uso sea menor a 4 meses por año.

  • Cuando se trate de edificios y locales de uso religioso, industrial, militar o agrícola.

  • Cuando sea un edificio o parte de edificio aislado con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

  • Cuando se trate de construcciones no habitables.

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