No es obligatorio tramitar el Certificado de Eficiencia Energética en los siguientes casos:
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Cuando sean necesarias reformas de más del 25% de la envolvente.
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Cuando sea un edificio protegido oficialmente por su valor arquitectónico o histórico.
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Cuando su uso sea menor a 4 meses por año.
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Cuando se trate de edificios y locales de uso religioso, industrial, militar o agrícola.
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Cuando sea un edificio o parte de edificio aislado con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
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Cuando se trate de construcciones no habitables.