Sí. Realizar un Certificado Energético sin visitar el inmueble previamente es ilegal.
El Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, artículo 6, punto 5 expone:
«Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del Certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo».