La obligatoriedad de la posesión del certificado de eficiencia energética por los propietarios de viviendas se introdujo mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Según el artículo 2, será de aplicación a “edificios de nueva construcción” o “edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor”, es por ello que se trata de un gasto necesario para los arrendadores.
Teniendo en cuenta el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas obtenidas por el alquiler de vivienda, tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Tal y como dispone el artículo siguiente, para el cálculo del rendimiento neto, se podrán deducir una serie de gastos al rendimiento íntegro, en concreto “todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos”.
De modo que, en la medida que el certificado de eficiencia energética es obligatorio y necesario para proceder al alquiler de una vivienda (a no ser que se trate de uno de los supuestos específicos en los que se exceptúa su obligatoriedad), podrá deducirse su importe.
Es importante tener en cuenta, que los gastos solo serán deducibles en el periodo que el inmueble haya estado alquilado, puesto que mientras que éste no se encuentra arrendado, tributará mediante la imputación de rentas inmobiliarias en la que no se puede deducir ningún tipo de gasto.